Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 238 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 238.

Se consideran indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

II.- Los documentos privados cuya firma o letra hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.

III.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.

IV.- Las firmas puestas en los documentos públicos, o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario, por las partes cuya firma o letra se trata de comprobar.



Estado de Yucatán Artículo 238 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...1047

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse