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Código de Procedimientos Civiles Artículo 527 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 527.

Cuando la acción se funde en la posesión de estado, y se pruebe en la forma que establecen los artículos 260, 261 y 262 del Código Civil, producirá el efecto de que se ampare o restituya en la posesión de estado al que la disfruta, contra cualquiera que le perturbe en ella.



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