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Código de Procedimientos Civiles Artículo 375 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 375.

El señalamiento de constancias a que se refiere el artículo anterior, se hará por el apelante al interponer el recurso, y por la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto admisorio del recurso.

La remisión de autos o del testimonio para la substanciación se hará dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término señalado en el párrafo anterior.



Estado de Yucatán Artículo 375 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...373 374 375 376 377 ...1047

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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