Código de Procedimientos Civiles Artículo 551 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 551.
Cuando el demandado no resida en el lugar en que se le demanda, el Juez podrá aumentar el término del emplazamiento en proporción de un día por cada cuarenta kilómetros que hubiere de distancia entre la población de su residencia y la del demandado, añadiendo uno más si hubiere una fracción que pase de veinte kilómetros.
El despacho u orden serán entregados al demandante, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados
Estado de Yucatán Artículo 551 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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