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Código de Procedimientos Civiles Artículo 550 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 550.

Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; cumplida esta prevención se dará curso a la demanda



Estado de Yucatán Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles
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