Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.286 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.286. Confesión por exhorto o despacho
Si el absolvente radica fuera de la jurisdicción del Tribunal, aún cuando tenga domicilio señalado para recibir notificaciones, se girará exhorto o despacho. En este caso, se abrirá el sobre que contiene el pliego y, calificadas las posiciones, se sacará copia del mismo, la que se guardará en el secreto del Tribunal, remitiéndose el original en sobre cerrado y sellado, con el exhorto o despacho, para el desahogo de la prueba.
Si se ignora el lugar en que se encuentra el absolvente, la citación se hará en el domicilio que tuviere señalado.
Estado de México Artículo 1.286 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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