Código Penal Artículo 235 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 235. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS, JUDICIALES O DE CUALQUIERA OTRO ORDEN LEGAL; O ALTERACIÓN U OCULTACIÓN DE CONSTANCIAS
Se aplicará de tres meses a cinco años de prisión, y, en su caso, inhabilitación hasta por cinco años para ejercer la profesión si se trata de abogados, a quien cometa alguno de los delitos siguientes:
I. SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. Simule un acto jurídico o intervenga en su simulación; o conociendo de ella; lo presente o lo haga presentar en juicio, proceso o procedimiento, sea administrativo, judicial o de cualquier orden legal; para obtener una resolución a su favor o de otro, en contra de tercero; o para aprovechar sus efectos para sí o para otro en contra de tercero; con independencia de que la resolución que se pretenda pueda o no pueda poner fin al juicio, proceso o procedimiento.
Si se dicta la resolución con la que se obtenga cualquier ventaja en perjuicio de tercero, la pena de prisión se podrá aumentar hasta un año más.
II. SIMULACIÓN DE ACTOS O ESCRITOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Simule un acta, escrito o resolución judicial o administrativa; o altere o haga alterar el contenido de las constancias u oculte o haga ocultar éstas y que obren dentro de juicio, proceso o procedimiento, sea administrativo, judicial o de cualquier orden legal; para colocar en desventaja a cualquiera de las partes; u obtener una resolución a su favor o de otro en contra de tercero; o para aprovechar sus efectos jurídicos, para sí o para otro en contra de tercero y con independencia de que la resolución que se pretenda pueda o no pueda poner fin al juicio, proceso o procedimiento.
Si se obtiene la resolución con la que se obtenga una ventaja indebida u ocasione perjuicio a tercero, la pena de prisión podrá aumentarse hasta un año más.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 235 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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