Código de Procedimientos Administrativos Artículo 284 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 284.
Las partes deberán señalar, en el escrito inicial que presenten, domicilio en el municipio donde resida el Tribunal, para que en él se hagan las notificaciones personales indicadas en este Código. En caso contrario, se les requerirá para que lo señalen en un plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones que deban ser personales se efectuarán por lista de acuerdos
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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