Código de Procedimientos Administrativos Artículo 284 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 284.
Las partes deberán señalar, en el escrito inicial que presenten, domicilio en el municipio donde resida el Tribunal, para que en él se hagan las notificaciones personales indicadas en este Código. En caso contrario, se les requerirá para que lo señalen en un plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones que deban ser personales se efectuarán por lista de acuerdos
Estado de Veracruz Artículo 284 Código de Procedimientos Administrativos
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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