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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 286 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 286.

Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Cuando alguno de los magistrados del Tribunal se encuentre impedido, hará la manifestación ante el presidente del Tribunal, quien la remitirá a la Sala Superior para que califique la excusa de plano y, cuando proceda, designe a quien deba sustituir al magistrado impedido.

En el caso de que, presentándose un impedimento, el magistrado que conozca del asunto no se excuse en los términos del párrafo anterior, la parte perjudicada podrá recusarlo a través de la interposición del incidente a que se refieren los artículos 312, fracción V, 317 y 318 de este Código



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