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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 285 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 285.

Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto de las Salas del Tribunal, se encomendarán a los secretarios de acuerdos o actuarios de la Sala correspondiente.

Las diligencias que deban realizarse fuera del territorio del Estado, se encomendarán por medio de exhorto al Tribunal de Justicia Administrativa o Tribunal Judicial de la entidad federativa de que se trate. El Tribunal, a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto al interesado, quien bajo su más estricta responsabilidad lo hará llegar al Tribunal exhortado para su trámite, pudiéndose devolver el documento diligenciado por conducto del mismo interesado



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