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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 37 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 37.

Las notificaciones se efectuarán, a más tardar, el día hábil siguiente al en que se dicte el acto administrativo o la resolución, y se harán:

I.Personalmente a los interesados y por oficio a las autoridades, en su caso, cuando se trate de emplazamientos, citaciones, requerimientos, reposiciones de autos, regularización del procedimiento y demás resoluciones o actos administrativos que puedan ser impugnados. En estos casos, también podrán efectuarse por correo registrado con acuse de recibo;

Tratándose de información adjunta o anexa a la notificación del acto administrativo y atendiendo a su volumen, número de archivos o diversidad de documentos, ésta podrá entregarse también a través de medios electrónicos o informáticos. Al efecto, la administración pública facultada para emitir normas de observancia general podrá expedir reglas generales para garantizar debidamente, con la notificación, la entrega y acuse de recibo de la documentación adjunta o anexa que se remita a particulares o a autoridades estatales o municipales.

Las reglas generales deberán garantizar la fidelidad, autenticidad, conservación, preservación e inalterabilidad del contenido de la documentación adjunta o anexa que se remita a los particulares o a las autoridades, así como la certeza en la entrega y en la generación del acuse de recibo correspondiente.

II.Por edicto que se publique por una sola vez en la Gaceta Oficial del estado, y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal o nacional, cuando la persona a quien deba notificarse hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio nacional, así como en aquellos casos en que la persona hubiere fallecido y no se conozca al representante de la sucesión;

III.Por lista de acuerdos, cuando así lo solicite la parte interesada, no conste su domicilio para oír notificaciones, el señalado resulte inexacto o exista algún impedimento para notificarle por otro medio;

IV.Por estrados ubicados en las oficinas de la Administración Pública abiertas al público, cuando la persona a quien deba notificarse se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, manteniendo cerrado el local donde tenga su domicilio fiscal, se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio. Al efecto, se fijará en los estrados durante cinco días consecutivos el documento que se notifica. En estos casos, se tendrá por practicada la notificación el día en que se hubiere fijado por última vez el documento;

En el caso de las notificaciones por estrados, el documento o resolución se deberá publicar también en la página electrónica de la Dependencia que corresponda durante el mismo plazo señalado en el párrafo anterior y surtirá los mismos efectos que la versión física publicada.

V.En las oficinas de la administración pública o del Tribunal, si se presentan los interesados a quienes deba notificarse, incluyendo las que deban practicarse personalmente o por oficio; o

VI.Por vía electrónica a las partes, cuando así lo soliciten y previo registro de su firma electrónica y de su dirección de correo electrónico



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