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Código de Procedimientos Civiles Artículo 131 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 131.

Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del Notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.



Estado de Yucatán Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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