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Código de Procedimientos Civiles Artículo 519 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 519.

Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez que, atendido el interés de esa tercería, no sea competente para conocer de ella, aquél ante quien se interponga, remitirá lo actuado en el negocio principal y la tercería, al Juez competente a quien designe el tercer opositor. El Juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores



Estado de Yucatán Artículo 519 Código de Procedimientos Civiles
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