Código de Procedimientos Civiles Artículo 443 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 443.
Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el Juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que exhiba el depositario, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el Juez dictará la resolución que corresponda.
Estado de Yucatán Artículo 443 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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