Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 622 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 622.

Si el demandado no hace el pago y contesta la demanda oponiendo excepciones, el juicio se tramitará conforme a los artículos del 553 al 556 y del 558 al 561 todos de éste Código, con la salvedad de que el término para perfeccionar pruebas no podrá exceder de quince días.

Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su perfeccionamiento, señalando las fechas necesarias para su recepción.

Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez o su prórroga, si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible



Estado de Yucatán Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...620 621 622 623 624 ...1047

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse