Código de Procedimientos Civiles Artículo 55 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 55.
No podrá decretarse la caducidad de la instancia:
I.- Cuando el retardo o suspensión de las actuaciones provenga de impedimento legal para continuar la acción o las diligencias.
II.- Cuando hechas todas las promociones del caso, esté pendiente de dictarse una resolución y la autoridad judicial retarde ésta sin culpa de los interesados.
III.- Cuando se trate de actuaciones para la ejecución de sentencias firmes.
IV.- Cuando sea en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, en tanto mantengan esta condición
Estado de Yucatán Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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