Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 945 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 945.

El concurso de acreedores es voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor hace cesión de bienes. Es necesario:

I.- Cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado ante uno mismo o diversos Jueces a su deudor y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas, o los bienes embargados son los mismos.

II.- Cuando ejecutado el deudor por un sólo acreedor, no designe aquél bienes para embargar.



Estado de Yucatán Artículo 945 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...943 944 945 946 947 ...1047

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse