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Código de Procedimientos Civiles Artículo 945 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 945.

El concurso de acreedores es voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor hace cesión de bienes. Es necesario:

I.- Cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado ante uno mismo o diversos Jueces a su deudor y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas, o los bienes embargados son los mismos.

II.- Cuando ejecutado el deudor por un sólo acreedor, no designe aquél bienes para embargar.



Estado de Yucatán Artículo 945 Código de Procedimientos Civiles
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