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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 97.

Si por los documentos que se hubiesen presentado o por otras constancias de autos apareciere que el litigante que promueve la cuestión de competencia, de acuerdo con los artículos del 68 al 72 de este Código se sometió expresa o tácitamente a la jurisdicción del Juez o Tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano la declinatoria, continuando su curso el juicio, salvo que al ser propuesta, se exhiba documento firmado por los contratantes interesados en el juicio, que contradiga expresamente la sumisión.



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