Código de Procedimientos Civiles Artículo 424 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 424.
En el caso a que se refiere el artículo 421, sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras, cuando reúnan las circunstancias siguientes:
I.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
II.- Que no hayan recaído en rebeldía.
III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en el Estado.
IV.- Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado.
V.- Que reúnan los requisitos necesarios conforme a este Código, para ser consideradas como auténticas
Estado de Yucatán Artículo 424 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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