Código de Procedimientos Civiles Artículo 824 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 824.
La sentencia se notificará por el secretario o testigos de asistencia a las partes dentro de cuarenta y ocho horas. Lo mismo se hará con los votos de los árbitros, cuando no haya mayoría, pasándose en seguida los autos al tercero.
Estado de Yucatán Artículo 824 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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