Código de Procedimientos Civiles Artículo 63 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 63.
La administración de justicia será absolutamente gratuita.
Las costas judiciales comprenderán únicamente:
I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes.
II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio.
III.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.
Los honorarios no podrán exceder de lo que fijen los aranceles, si los hubiere, y los gastos deberán estar justificados en concepto del tribunal que conoció del juicio.
Estado de Yucatán Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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