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Código de Procedimientos Civiles Artículo 63 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 63.

La administración de justicia será absolutamente gratuita.

Las costas judiciales comprenderán únicamente:

I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes.

II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio.

III.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.

Los honorarios no podrán exceder de lo que fijen los aranceles, si los hubiere, y los gastos deberán estar justificados en concepto del tribunal que conoció del juicio.



Estado de Yucatán Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles
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