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Código de Procedimientos Civiles Artículo 599 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 599.

Traen aparejada ejecución:

I.- El primer testimonio de toda escritura pública.

II.- Los ulteriores testimonios expedidos de acuerdo con la Ley del Notariado.

III.- Cualquier otro instrumento público que haga fe plena conforme a este Código;

IV.- Los documentos privados reconocidos o dados por reconocidos, en los términos del artículo 135.

V.- La confesión judicial obtenida con todos los requisitos legales.

VI.- Los convenios celebrados ante el Juez en el curso de un juicio.

VII.- El juicio uniforme de contadores, ratificado judicialmente, si las partes ante el Juez o por escritura pública se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.



Estado de Yucatán Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...597 598 599 600 601 ...1047

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