Código de Procedimientos Civiles Artículo 599 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 599.
Traen aparejada ejecución:
I.- El primer testimonio de toda escritura pública.
II.- Los ulteriores testimonios expedidos de acuerdo con la Ley del Notariado.
III.- Cualquier otro instrumento público que haga fe plena conforme a este Código;
IV.- Los documentos privados reconocidos o dados por reconocidos, en los términos del artículo 135.
V.- La confesión judicial obtenida con todos los requisitos legales.
VI.- Los convenios celebrados ante el Juez en el curso de un juicio.
VII.- El juicio uniforme de contadores, ratificado judicialmente, si las partes ante el Juez o por escritura pública se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
Estado de Yucatán Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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