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Código Penal Artículo 292 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 292.

Al responsable del delito de amenazas se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión, y multa de una a diez cuotas.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 287 Bis y 287 Bis 2, se aumentará la pena que corresponda hasta en un tercio.

Si se demuestra que la amenaza tuviere como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o fuere en razón del desempeño de su profesión cuando ésta se desarrolle en cualquier medio de comunicación, la sanción se agravará hasta un año adicional y con una multa de cien a quinientas cuotas.



Estado de Nuevo León Artículo 292 Código Penal
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