Código Penal Artículo 292 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 292.
Al responsable del delito de amenazas se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión, y multa de una a diez cuotas.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 287 Bis y 287 Bis 2, se aumentará la pena que corresponda hasta en un tercio.
Si se demuestra que la amenaza tuviere como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o fuere en razón del desempeño de su profesión cuando ésta se desarrolle en cualquier medio de comunicación, la sanción se agravará hasta un año adicional y con una multa de cien a quinientas cuotas.
Estado de Nuevo León Artículo 292 Código Penal
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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