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Código Penal Artículo 291 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 291.

Comete el delito de amenazas:

I.-El que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien este ligado por algún vínculo familiar o afectivo; y

II.-El que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer.

Para los efectos de esta disposición, amenaza es toda conducta realizada que perturbe la tranquilidad de ánimo de la víctima o que produzca zozobra o perturbación psíquica en la misma, por el temor de que se le cause un mal futuro.

No se podrá proceder contra el autor de este delito sin que exista previa querella de la persona ofendida.



Estado de Nuevo León Artículo 291 Código Penal
Artículo 1 ...289 290 291 292 293 ...445

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