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Código de Procedimientos Civiles Artículo 771 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 771.

Aceptado el nombramiento, los árbitros quedan obligados a desempeñar el encargo, y las partes, y el Juez a instancia de éstas pueden compelerlos a cumplir el deber contraído conforme al compromiso



Estado de Yucatán Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...769 770 771 772 773 ...1047

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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