Código de Procedimientos Civiles Artículo 772 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 772.
Si a pesar del primer medio de apremio judicial, se rehusaren a desempeñar el encargo, sufrirán una multa del cinco por ciento del interés del pleito, siendo además responsables de los daños y perjuicios. En este caso caducará el compromiso
Estado de Yucatán Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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