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Código de Procedimientos Civiles Artículo 585 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 585.

Por la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de intereses, procederá también el juicio hipotecario en cobro del capital mutuado, intereses y costas, aunque no esté vencido el plazo; pero el deudor podrá revalidar la hipoteca pagando, dentro de los seis días siguientes a la notificación de la demanda, los intereses reclamados y las costas



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