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Código de Procedimientos Civiles Artículo 827 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 827.

Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en los que se requiera jurisdicción, que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia, el Juez designado en el compromiso.



Estado de Yucatán Artículo 827 Código de Procedimientos Civiles
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