Código de Procedimientos Civiles Artículo 216 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 216.
Son documentos públicos:
I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas.
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones.
III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal, o de los Estados, de los Ayuntamientos y Delegaciones del Distrito o Territorios Federales.
IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los Oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes.
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por los funcionarios a quienes compete.
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público, o quien haga sus veces con arreglo a derecho.
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren.
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie.
IX.- Las certificaciones que expidieren las Bolsas Mercantiles o Mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio.
X.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.
Estado de Yucatán Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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