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Código de Procedimientos Civiles Artículo 462 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 462.

Servirá de base para el remate, el precio que las partes hubieren convenido para el caso y, en su defecto, el valor establecido por peritos, observándose las disposiciones relativas a la prueba pericial.

Los postores exhibirán el veinticinco por ciento del importe total, para ser admitidos. Si el acreedor se ostenta postor, no tendrá esta obligación. Las cantidades exhibidas les serán devueltas en el mismo acto del remate, en caso de que no se hubiere adjudicado a su favor. La suma exhibida por el rematador se mandará depositar conforme el artículo 435 de este Código, al concluir el remate, y se agregará a los autos el billete respectivo



Estado de Yucatán Artículo 462 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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