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Código de Procedimientos Civiles Artículo 997 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 997.

Los acreedores prendarios deberán presentar sus créditos en los plazos fijados, y si el Síndico y deudor a quienes por tres días comunes se les dará vista, no hicieren objeción, se tendrán los créditos por reconocidos. Si fueren objetados, se seguirá entre el acreedor y la parte que objetase, el incidente respectivo que se tramitará según previene el Capítulo I, Título Décimo del Libro Primero. Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que reconozca el crédito, se hará el avalúo de los bienes que lo garantizan, por perito nombrado por el Juez en la misma resolución, y dentro de los tres días siguientes se citará para remate que se verificará como está mandado en el Capítulo II, Título Noveno del Libro Primero. El fallo que acepte o rechace un crédito prendario, es apelable. Si el acreedor no fuere íntegramente pagado con el producto del remate, irá al concurso por el saldo.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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