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Código de Procedimientos Civiles Artículo 589 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 589.

En la finca sujeta a juicio hipotecario no podrá verificarse ninguno de los actos expresados en la fracción I del artículo 586, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que motivó la sujeción a juicio hipotecario, o de providencia dictada a petición de acreedor de mejor derecho, por el mismo Juez, que conozca del juicio hipotecario.



Estado de Yucatán Artículo 589 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...587 588 589 590 591 ...1047

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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