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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 589 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 589.

Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los siguientes:

I.Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

II.Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales;

III.Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título;

IV.Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;

V.Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;

VI.Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en este Código, y

VII.Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el proceso no cumplan con los requisitos establecidos en este Título.

El juez de oficio o a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.



Federal de México Artículo 589 Código Federal de Procedimientos Civiles
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