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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 588 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 588.

Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

I.Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;

II.Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;

III.Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

IV.Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;

V.Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;

VI.Que no haya prescrito la acción, y

VII.Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.



Federal de México Artículo 588 Código Federal de Procedimientos Civiles
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