Código de Procedimientos Civiles Artículo 1030 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 1030.
El Síndico administra los bienes; puede arrendarlos hasta por un año; debe cobrar los créditos activos, pedir cuentas y liquidar las pendientes; pero sin consentimiento del concurso, no puede arrendar por más de un año, vender, gravar, ni hipotecar los bienes, ni recibir dinero a interés, ni pagar crédito alguno
Estado de Yucatán Artículo 1030 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,010. Ley del Seguro Social Artículo 198. Ley de Instituciones de Crédito Artículo 30. Código de Organización del Poder Judicial Chiapas Artículo 191. Ley del Mercado de Valores Artículo 85.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 1030. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 40. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 493. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 655. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 220.Publique la información de sí mismo
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