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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 191 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 191.

La Dirección de Equidad de Género y Derechos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la equidad de género en el acceso a la justicia, así como propiciar la existencia de ambientes laborales libres de violencia y discriminación, reafirmando el trabajo institucional;

II. Incentivar la interpretación de las leyes conforme a los principios de igualdad y no discriminación con perspectiva de género y derechos humanos;

III. Transversalizar la perspectiva de género y derechos humanos en el sector administrativo del Poder Judicial del Estado;

IV. Promover la participación de las mujeres en ámbitos de responsabilidad y toma de decisiones;

V. Sensibilizar en perspectiva de género a quienes realizan labores jurisdiccionales, en el Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el marco del respeto a los derechos humanos y a la no discriminación;

VI. Promover los derechos humanos;

VII. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; y,

VIII. Las demás, que en ámbito de su competencia le sean conferidas por el Consejo de la Judicatura.

Para su funcionamiento, la Dirección de Equidad de Género y Derechos Humanos contará con el personal que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo al presupuesto autorizado.



Estado de Chiapas Artículo 191 Código de Organización del Poder Judicial
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