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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 192 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 192.

La Dirección de los Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, y Juzgados Municipales tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Proporcionar asesoría jurídica, coordinar y capacitar a los funcionarios de las áreas de los Juzgados;

II. Realizar visitas y supervisar periódicamente a los Juzgados;

III. Programar para el año laboral un mínimo de tres reuniones o talleres con los Jueces;

IV. Coordinar juntas periódicas entre el Ayuntamiento, los Jueces y el Director, para coadyuvar en el buen funcionamiento del Juzgado;

V. Dotar a los Jueces del material relativo a la legislación aplicable para la Administración de Justicia y de los formatos elaborados por la Dirección para las actuaciones de los propios Juzgados;

VI. Gestionar ante el Instituto de Formación Judicial la impartición de cursos de capacitación para el personal de los Juzgados;

VII. Turnar al Consejo las propuestas de los Ayuntamientos, de las ternas para Jueces Propietarios y sus Suplentes;

VIII. Turnar al Pleno del Consejo de la Judicatura las renuncias, permisos o licencias de los Jueces Propietarios o sus Suplentes;

IX. Promover convenios con los Ayuntamientos o con otras instancias públicas y privadas a efecto de obtener apoyos económicos, materiales o culturales, para los Juzgados, previa autorización del Consejo de la Judicatura;

X. Recibir en forma mensual, bimestral y anual, los informes rendidos por los Jueces respecto de su actividad jurisdiccional;

XI. Coordinarse con las áreas afines para el mejor funcionamiento de la Dirección a su cargo;

XII. Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, la documentación personal de cada uno de los Jueces que cobren compensación;

XIII. Informar oportunamente a la Oficialía Mayor de las necesidades del gasto para el ejercicio fiscal de cada año, destinado al cumplimiento de su función;

XIV. Capacitar a los Jueces a su cargo sobre sus funciones, deberes y facultades;

XV. Atender las solicitudes, que en el ámbito de su competencia, le formulen Instituciones y Organismos;

XVI. Recabar informes estadísticos sobre la actividad jurisdiccional de los Juzgados a su cargo y rendir informe concentrado en forma mensual a la Dirección de Estadísticas del Consejo;

XVII. Dar a conocer al Consejo las quejas que presenten ante esa Dirección, de las faltas en que incurran los servidores y funcionarios públicos de los juzgados coordinados;

XVIII. Comunicar al Consejo de la Judicatura las vacantes que existan en los Juzgados bajo su coordinación; y,

XIX. Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura o su Presidente.

Para su funcionamiento, la Dirección de los Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, y Juzgados Municipales contará con el personal que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo al presupuesto autorizado.



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