Código de Organización del Poder Judicial Artículo 192 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 192.
La Dirección de los Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, y Juzgados Municipales tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Proporcionar asesoría jurídica, coordinar y capacitar a los funcionarios de las áreas de los Juzgados;
II. Realizar visitas y supervisar periódicamente a los Juzgados;
III. Programar para el año laboral un mínimo de tres reuniones o talleres con los Jueces;
IV. Coordinar juntas periódicas entre el Ayuntamiento, los Jueces y el Director, para coadyuvar en el buen funcionamiento del Juzgado;
V. Dotar a los Jueces del material relativo a la legislación aplicable para la Administración de Justicia y de los formatos elaborados por la Dirección para las actuaciones de los propios Juzgados;
VI. Gestionar ante el Instituto de Formación Judicial la impartición de cursos de capacitación para el personal de los Juzgados;
VII. Turnar al Consejo las propuestas de los Ayuntamientos, de las ternas para Jueces Propietarios y sus Suplentes;
VIII. Turnar al Pleno del Consejo de la Judicatura las renuncias, permisos o licencias de los Jueces Propietarios o sus Suplentes;
IX. Promover convenios con los Ayuntamientos o con otras instancias públicas y privadas a efecto de obtener apoyos económicos, materiales o culturales, para los Juzgados, previa autorización del Consejo de la Judicatura;
X. Recibir en forma mensual, bimestral y anual, los informes rendidos por los Jueces respecto de su actividad jurisdiccional;
XI. Coordinarse con las áreas afines para el mejor funcionamiento de la Dirección a su cargo;
XII. Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, la documentación personal de cada uno de los Jueces que cobren compensación;
XIII. Informar oportunamente a la Oficialía Mayor de las necesidades del gasto para el ejercicio fiscal de cada año, destinado al cumplimiento de su función;
XIV. Capacitar a los Jueces a su cargo sobre sus funciones, deberes y facultades;
XV. Atender las solicitudes, que en el ámbito de su competencia, le formulen Instituciones y Organismos;
XVI. Recabar informes estadísticos sobre la actividad jurisdiccional de los Juzgados a su cargo y rendir informe concentrado en forma mensual a la Dirección de Estadísticas del Consejo;
XVII. Dar a conocer al Consejo las quejas que presenten ante esa Dirección, de las faltas en que incurran los servidores y funcionarios públicos de los juzgados coordinados;
XVIII. Comunicar al Consejo de la Judicatura las vacantes que existan en los Juzgados bajo su coordinación; y,
XIX. Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura o su Presidente.
Para su funcionamiento, la Dirección de los Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, y Juzgados Municipales contará con el personal que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo al presupuesto autorizado.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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