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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 193 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 193.

El Departamento de Oficialía de Partes, tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar las funciones y programas de las oficialías de partes comunes de los Juzgados y las Salas, del Tribunal del Trabajo Burocrático, del Consejo de la Judicatura y del Centro Estatal de Justicia Alternativa;

II. Recabar la información de las oficialías comunes civiles, penales, mixtas y familiares, de los Juzgados y Salas, del Tribunal del Trabajo Burocrático, del Consejo de la Judicatura y del Centro Estatal de Justicia Alternativa, establecidas en los distritos judiciales, para llevar el control de la recepción y equitativa distribución de los asuntos, auxiliándose para ello de los instrumentos o mecanismos que se encuentren establecidos o se establezcan por la Oficialía Mayor;

III. Mantener actualizados los registros estadísticos de los procesos;

IV. Sistematizar los datos procedentes de los diferentes Juzgados y Salas Colegiadas, del Tribunal del Trabajo Burocrático, del Consejo de la Judicatura y del Centro Estatal de Justicia Alternativa, relativos a los diversos juicios o procedimientos que ante ellos se tramitan, con el fin de efectuar un control de los mismos por medio del sistema informático, en relación a la materia y órgano jurisdiccional;

V. Conservar y mantener actualizados diariamente, los datos recabados de los juicios o procedimientos, por materia, Juzgados y Salas Colegiadas, del Tribunal del Trabajo Burocrático, del Consejo de la Judicatura y del Centro Estatal de Justicia Alternativa;

VI. Concentrar la información recabada por las oficinas de las oficialías de partes comunes de los Juzgados y Salas Colegiadas, del Tribunal del Trabajo Burocrático, del Consejo de la Judicatura y del Centro Estatal de Justicia Alternativa, con el fin de llevar un control de los mismos por materia, por medio del sistema informático;

VII. Proporcionar a las áreas autorizadas por el Consejo de la Judicatura la información que soliciten, respecto de los registros existentes;

VIII. Ordenar en coordinación con las áreas autorizadas por el Consejo de la Judicatura, los datos procedentes de las Salas y Juzgados, relativos a los diversos juicios que en ellos se tramitan;

IX. Recibir y turnar los escritos que sean presentados;

X. Llevar los libros necesarios para el registro de correspondencia;

XI. Proporcionar información, sobre el destino de los documentos que se reciban para su trámite; y,

XII. Las demás que le otorguen el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y otras disposiciones aplicables.

Para el funcionamiento de la Oficialía de Partes, contará con el personal administrativo que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo con la necesidad del servicio y presupuesto autorizado.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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