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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 190 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 190.

La Dirección de Estadística será la encargada de coordinar las labores de recopilación y manejo de la información estadística relativa a la actividad jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial del Estado, con el fin de producir y proveer la información oportuna para la adecuada toma de decisiones.

Tendrá las atribuciones siguientes:

I. Difundir los datos, métodos y formas de requerimiento y obtención de información para la construcción de indicadores de la gestión jurisdiccional;

II. Proveer información estadística de carácter público a la Oficialía Mayor para la publicación periódica en los medios;

III. Elaborar los informes y proporcionar datos estadísticos a las áreas designadas por el Consejo de la Judicatura para el cumplimiento de los planes y programas de evaluación y vigilancia de la actividad jurisdiccional;

IV. Mantener y conservar actualizados registros estadísticos de procesos por materia, por Sala o por Juzgado; y,

V. Las demás, que en ámbito de su competencia le sean conferidas por el Consejo de la Judicatura.

Para su funcionamiento, la Dirección de Estadística contará con el personal técnico que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo al presupuesto autorizado



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