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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 189 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 189.

La Unidad de Control de Confianza, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con el Instituto de Formación Judicial y con la Dirección de Recursos Humanos para apoyar el proceso de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Organización del Poder Judicial;

II. Coordinar y supervisar el apoyo de evaluaciones especializadas, a fin de dar cumplimiento a los convenios interinstitucionales para la prevención del delito;

III. Coadyuvar en el establecimiento de los programas de evaluación y apoyo a los órganos administrativos del Poder Judicial, que por la naturaleza de sus funciones requiera del apoyo en materia de análisis psicológico, polígrafo y de entorno socio- económico del personal;

IV. Supervisar el cumplimiento de las normas y requisitos para el adecuado funcionamiento de los sistemas de reclutamiento, selección y permanencia de servidores públicos;

V. Supervisar y aplicar el sistema de evaluación integral; exámenes psicológicos, toxicológicos, polígrafos, entorno socio-económico, competencias y habilidades; al personal de nuevo ingreso y en activo; que garantice, conforme a la normatividad el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia;

VI. Participar en la revisión y actualización de los perfiles de puestos, a fin de establecer programas de evaluación de competencias del personal a reclutar; y,

VII. Las demás, que en ámbito de su competencia le sean conferidas por el Consejo de la Judicatura.

Para su funcionamiento, la Unidad de Control de Confianza contará con el personal técnico que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo al presupuesto autorizado



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