Código de Organización del Poder Judicial Artículo 189 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 189.
La Unidad de Control de Confianza, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos de coordinación con el Instituto de Formación Judicial y con la Dirección de Recursos Humanos para apoyar el proceso de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Organización del Poder Judicial;
II. Coordinar y supervisar el apoyo de evaluaciones especializadas, a fin de dar cumplimiento a los convenios interinstitucionales para la prevención del delito;
III. Coadyuvar en el establecimiento de los programas de evaluación y apoyo a los órganos administrativos del Poder Judicial, que por la naturaleza de sus funciones requiera del apoyo en materia de análisis psicológico, polígrafo y de entorno socio- económico del personal;
IV. Supervisar el cumplimiento de las normas y requisitos para el adecuado funcionamiento de los sistemas de reclutamiento, selección y permanencia de servidores públicos;
V. Supervisar y aplicar el sistema de evaluación integral; exámenes psicológicos, toxicológicos, polígrafos, entorno socio-económico, competencias y habilidades; al personal de nuevo ingreso y en activo; que garantice, conforme a la normatividad el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia;
VI. Participar en la revisión y actualización de los perfiles de puestos, a fin de establecer programas de evaluación de competencias del personal a reclutar; y,
VII. Las demás, que en ámbito de su competencia le sean conferidas por el Consejo de la Judicatura.
Para su funcionamiento, la Unidad de Control de Confianza contará con el personal técnico que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo al presupuesto autorizado
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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