Código de Organización del Poder Judicial Artículo 187 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 187.
Corresponde a la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar y coordinar el sistema de prevención, control y vigilancia de la administración del Poder Judicial, así como inspeccionar el ejercicio del gasto y su congruencia con el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chiapas;
II. Verificar el correcto cumplimiento de las normas y procedimientos sobre el manejo del fondo para la administración e impartición de justicia y realizar visitas de auditoría a los órganos del Poder Judicial que le competan;
III. Informar oportunamente al Presidente y al Pleno del Consejo de la Judicatura sobre el resultado de las evaluaciones administrativas y visitas de auditoría a los órganos del Poder Judicial del Estado;
IV. Vigilar la aplicación de las normas para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obra pública que realice el Consejo de la Judicatura a través de la Oficialía Mayor, así como el procedimiento para la recepción, guarda, custodia y baja de los instrumentos y objetos del delito;
V. Recibir y registrar la declaración patrimonial que deben presentar los servidores públicos del Poder Judicial, así como investigarlas y verificarlas, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;
VI. Verificar la actualización y control de inventarios de bienes muebles, inmuebles, bienes consignados y los puestos a disposición del Poder Judicial;
VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, en los casos de cambios de los titulares;
VIII. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos del Poder Judicial que se consideren de responsabilidad administrativa e informar al Consejo de la Judicatura; y,
IX. Las demás que le confiera este Código y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
Estado de Chiapas Artículo 187 Código de Organización del Poder Judicial
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