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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 187 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 187.

Corresponde a la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar y coordinar el sistema de prevención, control y vigilancia de la administración del Poder Judicial, así como inspeccionar el ejercicio del gasto y su congruencia con el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chiapas;

II. Verificar el correcto cumplimiento de las normas y procedimientos sobre el manejo del fondo para la administración e impartición de justicia y realizar visitas de auditoría a los órganos del Poder Judicial que le competan;

III. Informar oportunamente al Presidente y al Pleno del Consejo de la Judicatura sobre el resultado de las evaluaciones administrativas y visitas de auditoría a los órganos del Poder Judicial del Estado;

IV. Vigilar la aplicación de las normas para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obra pública que realice el Consejo de la Judicatura a través de la Oficialía Mayor, así como el procedimiento para la recepción, guarda, custodia y baja de los instrumentos y objetos del delito;

V. Recibir y registrar la declaración patrimonial que deben presentar los servidores públicos del Poder Judicial, así como investigarlas y verificarlas, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

VI. Verificar la actualización y control de inventarios de bienes muebles, inmuebles, bienes consignados y los puestos a disposición del Poder Judicial;

VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, en los casos de cambios de los titulares;

VIII. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos del Poder Judicial que se consideren de responsabilidad administrativa e informar al Consejo de la Judicatura; y,

IX. Las demás que le confiera este Código y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.



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