Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 586 Federal de México
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 586.
En los casos en que las partes manifiesten su deseo de someterse a los beneficios de la justicia restaurativa, la autoridad jurisdiccional señalará día y hora para que las partes acudan a la entrevista inicial, a la cual podrán ser acompañadas en todo momento de cualquier persona de su confianza, lo que incluye a su representante legal.Una vez realizadas las entrevistas la persona facilitadora informará en el plazo de tres días a la autoridad jurisdiccional la viabilidad de la implementación de un proceso de Justicia Restaurativa. No obstante, si en los encuentros preparatorios o dentro del proceso sobreviene alguna causa de inviabilidad, la persona facilitadora lo informará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la autoridad jurisdiccional.
En caso de que las partes, asistidas de la persona facilitadora, diseñen un plan de reparación del daño, deberá de observar lo siguiente:
I.De ninguna manera podrá pactarse la renuncia de los derechos de niñas, niños o adolescentes;
II.En asuntos en los que existan datos de la existencia de conductas de violencia, queda prohibido convenir el mero pago de obligaciones pecuniarias como forma de reparación del daño, y
III.No podrán pactarse cláusulas desde una asimetría en las relaciones de poder.
En el plan o convenio, en su caso, la persona mediadora o facilitadora deberán promover que se garantice el bienestar psicológico y la seguridad física de todos los miembros de la familia. Después de aceptado y firmado el acuerdo la persona facilitadora tendrá un plazo máximo de tres días para presentarlo ante la autoridad jurisdiccional competente.
Recibido por la autoridad jurisdiccional competente el plan de restitución de derechos o el convenio, en un plazo de cinco días hábiles la autoridad jurisdiccional fijará día y hora para el desahogo de una audiencia oral, a fin de sancionar y en su caso aprobar los acuerdos formulados por las partes.
Las partes comparecerán personal y debidamente asistidas a la audiencia y en caso de que la autoridad jurisdiccional lo considere pertinente podrá apersonarse la persona facilitadora. En todos los casos deberáde encontrase presente en la actuación la persona Agente del Ministerio Público correspondiente y en caso de que así lo considere la autoridad jurisdiccional, la persona representante de la Procuraduría de Protecciónde niñas, niños y adolescentes a nivel federal o de cada Entidad Federativa.
De resultar en derecho el convenio, se elevará a categoría de cosa juzgada y de inmediato la autoridad jurisdiccional proveerá de todo lo necesario para su ejecución.
El cumplimiento forzoso del convenio judicial podrá solicitarse en la vía de apremio.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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