Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.8 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.8. Atribuciones de las Salas Colegiadas civiles y familiares
Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán:
I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas;
II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y
III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales.
Atribuciones de las Salas Unitarias civiles y familiares
Artículo 1.8.1. Las Salas Unitarias civiles y familiares, conocerán:
I. De la substanciación de los recursos de apelación, en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas;
II. De la substanciación de los recursos distintos al de apelación;
III. De las recusaciones de los jueces;
IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces; y
V. De los demás asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales.
Estado de México Artículo 1.8 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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