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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.8 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.8. Atribuciones de las Salas Colegiadas civiles y familiares

Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán:

I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas;

II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y

III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales.

Atribuciones de las Salas Unitarias civiles y familiares

Artículo 1.8.1. Las Salas Unitarias civiles y familiares, conocerán:

I. De la substanciación de los recursos de apelación, en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas;

II. De la substanciación de los recursos distintos al de apelación;

III. De las recusaciones de los jueces;

IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces; y

V. De los demás asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales.



Estado de México Artículo 1.8 Código de Procedimientos Civiles
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