Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.10 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.10. Atribuciones de los Jueces familiares
Los Jueces de Primera Instancia de la materia familiar conocerán y resolverán de:
I. Los asuntos relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas;
II. Los juicios sucesorios y de petición de herencia; .
III. Las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;
IV. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar;
V. Los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
Atribuciones de los jueces mercantiles
Artículo 1.10.1.- Los jueces mercantiles de primera instancia conocerán y resolverán los asuntos relacionados con dicha materia.
Estado de México Artículo 1.10 Código de Procedimientos Civiles
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En un caso de divorcio incausado, en donde la mujer solicita alimentos por su condición y el Juez decreta que reciba alimentos; ¿Cuáles son las excepciones para que un acreedor de alimentos cumpla con dicha obligación? Por ejemplo, si tiene ya otra pareja rn concubinato y procreo dos hijos ¿es una causa para que ya no cumpla con la obligación de dar alimentos a su anterior esposa de quien ya se divorció?
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