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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.10 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.10. Atribuciones de los Jueces familiares

Los Jueces de Primera Instancia de la materia familiar conocerán y resolverán de:

I. Los asuntos relacionados con el derecho familiar y el estado civil de las personas;

II. Los juicios sucesorios y de petición de herencia; .

III. Las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;

IV. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar;

V. Los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.

Atribuciones de los jueces mercantiles

Artículo 1.10.1.- Los jueces mercantiles de primera instancia conocerán y resolverán los asuntos relacionados con dicha materia.



Estado de México Artículo 1.10 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

En un caso de divorcio incausado, en donde la mujer solicita alimentos por su condición y el Juez decreta que reciba alimentos; ¿Cuáles son las excepciones para que un acreedor de alimentos cumpla con dicha obligación? Por ejemplo, si tiene ya otra pareja rn concubinato y procreo dos hijos ¿es una causa para que ya no cumpla con la obligación de dar alimentos a su anterior esposa de quien ya se divorció?


Dirección: Cauarinas 102

Email: [email protected]

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