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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.23 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.23. Copia del registro de la audiencia

Cuando fuera de audiencia se solicite copia de los videos o audio grabaciones, con conocimiento de la contraria se obsequiarán; para tal efecto se acompañarán a la solicitud los discos compactos necesarios.

Cuando la petición se realice en la audiencia, con conocimiento de la contraria, se autorizará. Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades, la difusión por cualquier medio de las

constancias, video o audio grabaciones de las controversias que regula este título; para lo cual, se estará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y al Reglamento del Poder Judicial en la materia.



Estado de México Artículo 5.23 Código de Procedimientos Civiles
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