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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.119 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.119. Presentación de promociones a través de Oficialía de Partes Común

A través de la Oficialía de Partes Común, donde las haya, se presentarán los escritos por medio de los cuales se inicie un procedimiento, los que se turnarán al Tribunal correspondiente.

A los escritos y sus copias se les anotarán los requisitos que para las demás promociones.

En la oficialía de partes común se digitalizarán las demandas y los documentos base de la acción y, en su oportunidad, se integrarán al expediente electrónico respectivo, para su consulta, por quienes hayan sido autorizados para ello, conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la judicatura del Estado, remitiéndose inmediatamente al juzgado en turno, quien acusará el correspondiente recibo.

En los lugares donde no exista dicha oficialía, la recepción y digitalización se hará por el juzgado ante el que se presenten tales documentos.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes y que se incorpore el contenido de los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema. Los secretarios de acuerdos vigilarán que, tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, el contenido de autos y resoluciones, a fin

de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura del Estado emitirá los acuerdos generales que considere necesarios, a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento del expediente electrónico. En caso de falta de coincidencia entre el expediente electrónico con el impreso, a petición de parte o de oficio, será subsanada por el órgano jurisdiccional.



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