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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.121 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.121. Sanción por tratar de eludir turno

Si se comprueba alguna acción eludiendo el turno, una vez presentado un escrito por el que se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios del mismo para elegir el Juzgado que convenga, ya desistiéndose de la instancia, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquier otra acción similar, el promovente y sus abogados patronos se harán acreedores solidariamente a una multa de cien días de salario mínimo vigente que impondrá el Tribunal que continúe conociendo, se turnará el asunto y se dará vista al Ministerio Público para los efectos de iniciar la averiguación correspondiente.



Estado de México Artículo 1.121 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.119 bis 1.120 1.121 1.122 1.123 ...5.80

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