Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.135 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.135. Principio de método y orden
Los Jueces no permitirán que una parte sea inoportuna e intempestivamente sorprendida por la otra con cuestiones no formuladas en la oportunidad correspondiente dentro de los términos de ley, ni que de cualquier otro modo se altere el método y orden del procedimiento.
Estado de México Artículo 1.135 Código de Procedimientos Civiles
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