Código Penal Artículo 315 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 315.
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de uno a diez días:
I. Al que sin causa legal viole un túmulo, un sepulcro o un féretro, y
II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, obscenidad o brutalidad
Estado de Nayarit Artículo 315 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Fiscal San Luis Potosí Artículo 102.Recomendados
Código Penal Federal Artículo 315. Código Penal Nayarit Artículo 129. Código de Procedimientos Penales Puebla Artículo 276. Denuncia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 180. Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán Artículo 165.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios