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Código Penal Artículo 314 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 314.

Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de uno a diez días:

I. Al que ilegalmente retenga, destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de éstos, o mande hacerlo;

II. Al que oculte, o sin los requisitos legales sepulte, o mande ocultar o sepultar el cadáver de una persona a la que se haya privado de la vida en forma violenta, si el inculpado conocía ésta circunstancia, y

III. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.



Estado de Nayarit Artículo 314 Código Penal
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